Términos y Condiciones.

DECLARACIONES

1. Declara JELP que:

b) Se dedica, entre otras cosas, a la prestación de servicios publicitarios y de intermediación consistentes en promover los servicios de terceros independientes, tales como proveedores y técnicos de servicios al hogar, incluyendo oficios similares a los que se dedica el Miembro Afiliado, a través de:
1. Aplicaciones electrónicas para equipos móviles, incluyendo su portal de Internet bajo nombre de dominio: www.jelp.com (en cualquiera de sus versiones, y según se actualice a través del tiempo, la “Aplicación”); y/o
2. Establecimientos de terceros dedicados a la venta al público de productos relativos al ramo de la construcción y/o necesidades del hogar (los “Puntos de Venta”); y/o
3. Servicios de asistencia telefónica operados por terceros a favor de Proveedores del Ramo o Terceros Fabricantes (términos definidos más adelante) para la instalación, reparación, mantenimiento y/o garantía de productos de comercializados por dichos Proveedores del Ramo o Terceros Fabricantes (en lo sucesivo “Call Centers”) Las personas que contraten los servicios de dichos técnicos y profesionales del hogar, y que sean referidos a través de la Aplicación, los Puntos de Venta o Call Centers, se les llamará en lo sucesivo, los “Clientes Finales”.
c) Para la prestación de dichos servicios, cuenta con (i) los derechos de propiedad intelectual suficientes para operar la Aplicación, y (ii) licencias de terceros para dar acceso a Clientes Finales a servicios de pagos electrónicos mediante la Aplicación.

2. Declara el Miembro Afiliado que:
a) Es una persona física, mayor de edad, y cuenta con la capacidad legal para contratar y obligarse conforme a este Convenio.
b) Se dedica en forma totalmente independiente, con recursos propios, al oficio señalado al rubro de este Convenio.
c) Reconoce que (i) antes de la celebración de este Convenio no existe relación laboral o de subordinación alguna con JELP, y (ii) que el presente Convenio no genera, infiere ni resulta en crear relación laboral o de subordinación alguna con JELP ya que el principal objetivo de este Convenio es contratar los servicios de intermediación de JELP para promover los servicios independientes del Miembro Afiliado ante Clientes Finales.
d) Requiere que JELP le preste los servicios de intermediación y publicidad ofrecidos a través de la Aplicación y/o los Puntos de Venta, conforme a los términos y condiciones de este Convenio.

3. En virtud de las declaraciones anteriores, las Partes convienen en sujetarse a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio de Afiliación.
a) El Miembro Afiliado conviene en contratar los servicios de intermediación y publicidad de JELP, a fin de que JELP realice lo siguiente conforme al artículo 273 del Código de Comercio:
(i) publique los datos del Miembro Afiliado a través de la Aplicación, y en su caso en determinados Puntos de Venta y Call Centers, con el fin de promover los servicios que ofrece el Miembro Afiliado ante potenciales Clientes Finales;
(ii) permita a los Clientes Finales, a través de la Aplicación, y en su caso a través de determinados Puntos de Venta y Call Centers, conocer los servicios del Miembro Afiliado e iniciar contacto con el Miembro Afiliado para la potencial contratación de sus servicios;
(iii) acuerde con terceros comercializadores de productos y servicios, incluyendo aquellos directa o indirectamente relacionados al oficio del Miembro Afiliado (“Proveedores del Ramo”), la promoción de los servicios del Miembro Afiliado a través de (1) ciertos Puntos de Venta operados por dichos Proveedores del Ramo y/o (2) Call Centers operados por dichos Proveedores del Ramo, sujeto a las condiciones y requerimientos personales y técnicos que JELP acuerde con los respectivos Proveedores del Ramo;
(iv) acuerde con terceros fabricantes (“Terceros Fabricantes”) los términos bajo los cuales dichos Terceros Fabricantes otorgarían al Miembro Afiliado la oportunidad de capacitarse y certificarse en la instalación, reparación, garantía, mantenimiento y/o demás servicios relativos a productos manufacturados y/o comercializados bajo las marcas del Tercero Fabricante (los “Términos de Certificación”). Entre los términos aplicables, pueden incluirse, sin limitación, pruebas de confianza, horas de capacitación, exámenes técnicos, entre otros;
(v) acuerde con Terceros Fabricantes los términos bajo los cuales los servicios ofrecidos por el Miembro Afiliado podrían ser promovidos a través de Call Centers operados a beneficio de los Terceros Fabricantes, una vez que el Miembro Afiliado haya sido certificado conforme a la cláusula 5 de este Convenio;
(vi) acuerde con Proveedores del Ramo y Terceros Fabricantes, a la absoluta discreción de JELP, (i) una lista de precios para Clientes Finales con respecto a los distintos servicios ofrecidos por el Miembro Afiliado, y (ii) la porción que de dichos precios corresponda al Miembro Afiliado, a JELP y a los Proveedores del Ramo o Terceros Fabricantes;
(vii) acuerde con ciertos Proveedores del Ramo y Terceros Fabricantes, parámetros y niveles de servicio mínimos bajo los cuales el Miembro Afiliado prestará sus servicios a Clientes Finales con respecto a productos vendidos por dichos Proveedores del Ramo y Terceros Fabricantes;
(viii) permita a los Clientes Finales, a través de la Aplicación, la calificación libre e independiente de los servicios prestados por el Miembro Afiliado; y
(ix) mantenga la Aplicación a disposición de los Clientes Finales para la calificación de los servicios prestados por el Miembro Afiliado.
b) JELP queda facultado para prestar sus servicios directamente o a través de empresas afiliadas o subcontratadas por JELP, sin necesidad consentimiento adicional del Miembro Afiliado.
2. Comisión y Gastos.
a) El Miembro Afiliado pagará a JELP, como remuneración por los servicios prestados por JELP conforme a este Convenio, una comisión conforme a lo siguiente:
(i) Por los servicios prestados a través de la Aplicación, una comisión equivalente al quince por ciento (15%) sobre el monto bruto del precio acordado con cada Cliente Final por cada servicio prestado por el Miembro Afiliado a Clientes Finales (la “Comisión”), más el impuesto al valor agregado correspondiente. Por ejemplo, si el Miembro Afiliado realiza la instalación de un aparato electrodoméstico para un Cliente Final y el precio por dicha instalación es de $1000 (mil pesos), JELP tendrá derecho a recibir $150 pesos de dicha cantidad, y el Miembro Afiliado tendrá derecho a percibir los $850 pesos restantes.
(ii) Por los servicios derivados de acuerdos con Proveedores del Ramo y Terceros Fabricantes, la comisión será variable y dependerá de los acuerdos individuales que JELP celebre con dichos Proveedores del Ramo y Terceros Fabricantes conforme a la cláusula 1 incisos a)(vi) de este Convenio. Una vez acordada con los Proveedores del Ramo o Terceros Fabricantes respectivos la lista final de precios a los Clientes Finales, JELP comunicará al Miembro Afiliado mediante correo electrónico u otros medios el porcentaje que de dichos precios corresponda al Miembro Afiliado en el entendido que dicho porcentaje fluctuará entre el 15% a 50% del precio final a Clientes Finales.
b) Las Partes acuerdan que JELP podrá deducir su Comisión en forma automática a través de cada pago hecho por Clientes Finales, a través de la Aplicación y/o a través de pagos recibidos de Proveedores del Ramo y Terceros Fabricantes.
c) La comisión de JELP conforme a esta cláusula
3. Vigencia y Terminación.
a) El presente Convenio se celebra por un plazo inicial de un (1) año (el “Plazo Inicial”) para ambas Partes, transcurrido el cual continuará su vigencia por un plazo indefinido, comenzando a partir de la fecha de su celebración.
b) Una vez transcurrido el Plazo Inicial, el Convenio podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, previa notificación escrita a la otra Parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha deseada de terminación.
c) No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes (la “Parte Afectada”) podrá rescindir este Convenio, sin necesidad de declaración judicial, mediante simple aviso por escrito dirigido a la otra Parte, en caso que la otra Parte incumpla (la “Parte Incumplida”) con cualquiera de sus obligaciones establecidas en este Convenio o en los términos y condiciones de uso de la Aplicación. En este caso la Parte Incumplida tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales siguientes al aviso de la Parte Afectada para subsanar su incumplimiento. Una vez transcurrido dicho plazo sin que la Parte Incumplida hubiere remediado su incumplimiento, la rescisión de este Convenio operará de forma automática.
4. Garantía de Satisfacción y Nivel Mínimo de Servicio
a) El Miembro Afiliado reconoce y acepta que, a través de la Aplicación, y en su caso determinados Puntos de Venta y Call Centers, JELP desarrolla y actualiza continuamente una red que conecta terceros proveedores y técnicos de servicios al hogar con Clientes Finales en busca de calidad y competitividad de dichos servicios, basados en la especialidad del oficio de los miembros-afiliados así como en recomendaciones y comentarios de los propios Clientes Finales que reciben servicios de dichos técnicos (la “Red JELP”).
b) A fin de garantizar la reputación de dicha Red JELP, el Miembro Afiliado se obliga ante JELP a ofrecer a los Clientes Finales una garantía de satisfacción total por sus servicios. En virtud de dicha garantía, el Miembro Afiliado se obliga a prestar de nuevo sus servicios a aquel Cliente Final que se haya quejado ante JELP, a través de la Aplicación o de los servicios que JELP ponga a disposición para ese efecto, a fin de subsanar, arreglar o enmendar a la brevedad posible cualquier error, omisión o daño por parte del Miembro Afiliado a Clientes Finales, dentro de un plazo de noventa (90) días siguientes a la prestación del servicio.
c) No obstante lo acordado en el inciso anterior, con respecto a servicios a Clientes Finales referidos a través de Puntos de Venta o Call Centers, el Miembro Afiliado se obliga a cumplir con los plazos de garantía que cada uno de los Proveedores del Ramo y Terceros Fabricantes acuerden con JELP para ese efecto y según se lo comunique JELP al Miembro Afiliado.
d) Con base en la autorización descrita en la cláusula 1 inciso a) (vii) de este Convenio, el Miembro Afiliado se obliga desde este acto ante JELP a cumplir con los niveles de servicios y garantía mínimos establecidos en el Anexo “A” de este Convenio (el “Estándar Mínimo de Servicio”) con respecto a Clientes Finales de aquellos Proveedores del Ramo y Terceros Fabricantes que JELP comunique por escrito y/o correo electrónico al Miembro Afiliado.
5. Certificación de Terceros Fabricantes
a) El Miembro Afiliado reconoce y acepta que JELP podrá discutir y negociar, a su absoluta discreción, Términos de Certificación con Terceros Fabricantes tomando en consideración los beneficios a la Red en prioridad y no necesariamente los intereses del Miembro Afiliado en forma particular, por lo cual el Miembro Afiliado libera de cualquier responsabilidad a JELP con motivo de los Términos de Certificación acordados con dichos Terceros Fabricantes.
b) En virtud de lo anterior, el Miembro Afiliado reconoce en este acto y está de acuerdo en que JELP no garantiza que el Miembro Afiliado será certificado por Terceros Fabricantes, ya que para ello depende que el Miembro Afiliado cumpla con ciertos requisitos personales y técnicos conforme a los Términos de Certificación.
c) Una vez que el Miembro Afiliado sea certificado por un Tercero Fabricante, JELP publicará en la Aplicación dicha mención, y en su caso en determinados Puntos de Venta y Call Centers.
d) El Miembro Afiliado se obliga desde este acto a cumplir con todos los lineamientos, guías, políticas y reglas de operación que el Tercero Fabricante tenga vigentes para la prestación de servicios a Clientes Finales una vez que el Miembro Afiliado sea certificado, incluyendo sin limitación respuesta de tiempo, garantía de servicio, actitud con el Cliente Final, instrucciones técnicas y demás requisitos.
6. Material Publicitario de JELP
a) JELP autoriza al Miembro Afiliado a utilizar el material publicitario que JELP le proporcione, a su discreción, conteniendo la marca JELP®, incluyendo sin limitación ropa tales como gorras, camisetas, accesorios, carpetas, cuadernos, bolígrafos, pegatinas para automóvil sea en formato pequeño o como decoración total exterior de automóvil, y demás material que JELP le proporcione al Miembro Afiliado, bajo la condición que el Miembro Afiliado firme una carta recepción del material, asumiendo los lineamientos de uso de la marca JELP®.
b) El Miembro Afiliado libera en este acto a JELP de toda responsabilidad con motivo del uso que del material publicitario haga el Miembro Afiliado en contravención con el inciso anterior.
c) El Miembro Afiliado reconoce y acepta que el uso de material publicitario de JELP se autoriza únicamente para incrementar la publicidad de la Red y por lo tanto también de los servicios ofrecidos por el Miembro Afiliado.
d) El Miembro Afiliado reconoce y acepta que el uso por el Miembro Afiliado de la marca JELP® mediante ropa, pegatinas de automóvil y demás material publicitario que le proporcione JELP no genera ni infiere ningún vínculo laboral o de subordinación alguna con JELP ya que el presente acuerdo es estrictamente de carácter comercial para la publicidad tanto de la Red como de los servicios ofrecidos por el Miembro Afiliado.
e) Con base en lo anterior, el Miembro Afiliado renuncia en este acto a ejercer cualquier acción laboral en contra de JELP utilizando como argumento, parcial o total, que el uso de dicho material publicitario infiere o genera alguna relación laboral o subordinada ya que el Miembro Afiliado reconoce que no existe tal relación. El Miembro Afiliado se obliga a pagar a JELP por todos los gastos en que JELP incurra con motivo de procedimientos judiciales, administrativos, laborales o extrajudiciales en los que JELP se vea involucrado por dichos motivos
7. Utilización de Información del Miembro Afiliado.
a) El Miembro Afiliado autoriza a JELP a utilizar la información del Miembro Afiliado, incluyendo su nombre, profesión u oficio, fotografía reciente, teléfono y otros datos de contacto, a fin de publicitarla través de la Aplicación.
b) El Miembro Afiliado acepta que ha proporcionado a JELP, por escrito o vía electrónica, la información que será objeto de publicación, por lo cual libera de cualquier responsabilidad a JELP por cualquier error u omisión en dicha información, así como por el uso que Clientes Finales hagan de dicha información en su calidad de terceros ajenos a JELP.
c) El Miembro Afiliado acepta que la información que del Miembro Afiliado se genere por el uso de la Aplicación, particularmente por recomendaciones y comentarios de usuarios que hayan contratado los servicios del Miembro Afiliado, ya sean negativos o positivos, permanecerá publicada indefinidamente en la Aplicación, a discreción de JELP, a fin de servir como referencia o recomendación para los demás usuarios de la Aplicación.
d) El Miembro Afiliado reconoce y acepta que JELP no es ni será responsable del contenido o precisión de las recomendaciones o referencias de Clientes Finales, ni de la veracidad de la información contenida en dichos comentarios o de que éstos se ajusten a la realidad, en virtud de que JELP no tiene injerencia en las contrataciones realizadas entre Clientes Finales y el Miembro Afiliado. No obstante, JELP cuidará que los comentarios de los usuarios se ajusten a la moral y buenas costumbres y se reserva el derecho de eliminar entradas de comentarios que no se ajusten a los términos y condiciones que periódicamente regulen el uso de la Aplicación.
8. Continuidad de los Servicios. JELP no será responsable frente al Miembro Afiliado por fallas o retrasos en la Aplicación, cierre temporal o permanente de Puntos de Venta, cambios en los Términos de Certificación de Terceros Fabricantes o discontinuidad de productos de Terceros Fabricantes, incluyendo sin limitación por:
(i) Casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como desastres naturales incluyendo incendio, inundación, terremoto o tormenta eléctrica, variaciones o fallas de energía eléctrica, sabotaje, accidentes, embargos, motines, disturbios civiles o ejercicio de autoridad civil; o
(ii) Cualquier intercepción, mal uso, modificación, robo de información en caso de que dicha información sea transmitida a través de sistemas extraños, fuera del control o ajenos al sistema de JELP; o
(iii) Inobservancia del Miembro Afiliado a las instrucciones, términos y condiciones de la Aplicación; o
(iv) Uso de programas de cómputo no recomendados por JELP o incompatibles con la Aplicación; o
(v) Mal funcionamiento de los sistemas de cómputo, servidores, terminales o líneas de comunicación contratadas por el Miembro Afiliado o Clientes Finales, o
(vi) Decisiones de los Proveedores del Ramo o de Terceros Fabricantes.
9. Liberación de Responsabilidad y Renuncia de Acciones.
a) Con base en el artículo 285 del Código de Comercio, el Miembro Afiliado reconoce y acepta que es el único responsable de la prestación de sus servicios a Clientes Finales, lo cual deberá realizar a través de medios y recursos propios, por lo cual libera en este acto a JELP, Terceros Fabricantes y Proveedores del Ramo de cualesquier obligación, responsabilidad o carga relativo a la prestación de dichos servicios, incluyendo aquellas derivadas de la omisión, deficiencia, retraso y demás incumplimientos en la prestación de dichos servicios.
b) El Miembro Afiliado se obliga a resarcir a JELP de todos y cualesquier daños y perjuicios ocasionados a JELP derivado de la prestación de servicios a Clientes Finales, así como de la omisión, deficiencia, retraso y demás formas de incumplimiento en la prestación de dichos servicios.
c) El Miembro Afiliado reconoce que tanto JELP, Terceros Fabricantes y Proveedores del Ramo no tiene injerencia, autoridad o control en las actividades del Miembro Afiliado, salvo por lo expresamente acordado en este Convenio. Con base en esto, el Miembro Afiliado renuncia en este acto a ejercer cualquier acción laboral, civil, comercial o de cualquier tipo en contra de JELP, Terceros Fabricantes y Proveedores del Ramo con motivo de la prestación, omisión, retraso, deficiencia y/o incumplimiento en los servicios a Clientes Finales o a cualquier tercero, obligándose a pagar a JELP por todos los gastos en que JELP incurra con motivo de procedimientos judiciales, administrativos, laborales o extrajudiciales en los que JELP se vea involucrado por dichos motivos.
d) El Miembro Afiliado será solidaria y subsidiariamente responsable por los actos de sus dependientes o factores en relación con la prestación de sus servicios a Clientes Finales.
10. Responsabilidad Laboral.
a) El Miembro Afiliado y JELP son Partes contratantes totalmente independientes, por lo que no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, ni entre los empleados de cada una de ellas, ni Terceros Fabricantes o Proveedores del Ramo.
b) El Miembro Afiliado reconoce que no está sujeto a las órdenes, instrucciones ni financiamiento alguno por parte de JELP, sus afiliadas, Terceros Fabricantes y/o Proveedores del Ramo, ya que realizará la prestación de sus servicios a Clientes Finales en forma independiente y utilizando al efecto sus propios recursos económicos, sin utilizar ni realizar actividad alguna en las instalaciones de JELP, ni de sus afiliadas, Terceros Fabricantes ni Proveedores del Ramo.
c) Cada Parte es responsable de sus relaciones personales y subordinadas, de carácter individual o colectivo, con sus respectivos trabajadores, factores, dependientes o personal administrativo, liberando de cualquier obligación de esa naturaleza a la otra Parte, así como Terceros Fabricantes y Proveedores del Ramo.
d) El Miembro Afiliado se obliga a pagar a JELP, sus afiliadas, Terceros Fabricantes y Proveedores del Ramo, según corresponda, por los gastos que hayan incurrido y a ejercer las acciones que correspondan a fin de dar solución a conflictos laborales que se susciten, de los que puedan resultar perjudicados intereses de JELP, sus afiliadas, Terceros Fabricantes y Proveedores del Ramo.
11. Cesión del Convenio.
a) JELP podrá ceder parcial o totalmente sus derechos y/u obligaciones derivados del presente Convenio, sin necesidad de consentimiento del Miembro Afiliado.
b) Debido a la naturaleza de publicidad personal acordada en este Convenio, el Miembro Afiliado no podrá ceder sus derechos y obligaciones de este Convenio sin el previo consentimiento por escrito de JELP.
12. Acuerdo Íntegro. El presente Convenio constituye el acuerdo total y único entre las Partes con relación a su objeto, por lo que las Partes pactan en este acto dejar sin efectos legales cualquier otro acuerdo verbal o escrito relacionado con el objeto de este Convenio que hayan celebrado con anterioridad.
13. Modificaciones. Este Convenio podrá ser modificado mediante nuevo acuerdo por escrito firmado por las Partes o bien mediante aceptación electrónica de este Convenio (o sus nuevas versiones) puesto a disposición y revisión del Miembro Afiliado a través de la Aplicación.
14. Avisos.
a) Cualquier aviso, requerimiento, notificación y demás comunicaciones relativas a este Convenio deberá ser por escrito y entregarse ya sea personalmente o por medio de mensajería especializada con porte pagado. Dichas comunicaciones surtirán sus efectos en la fecha en que hayan sido entregadas en el domicilio de la otra Parte y deberán entregarse en los siguientes domicilios:

Si es dirigida a JELP:

Jelp, S.A. P.I. de C.V.
Calzada del Valle, 400, interior N8-04
Colonia del Valle CP 66220
San Pedro Garza García, Nuevo León
Atención: Dirección General

Si es dirigida al Miembro Afiliado:
A los datos descritos al rubro o bien mediante correo electrónico del Miembro Afiliado registrado en la Aplicación.

b) En el caso de que cualquiera de las Partes desee que dichos avisos, requerimientos, notificaciones y demás comunicaciones se envíen a cualquier otra dirección, la Parte que así lo desee dará aviso por escrito a la otra Parte y dicho cambio de dirección no surtirá efectos sino hasta 15 (quince) días naturales después de la fecha de recepción del aviso respectivo.
15. Ley Aplicable y Jurisdicción. Las Partes acuerdan en que para todo lo relacionado con este Convenio se sujetan expresamente a las leyes vigentes y tribunales competentes en Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder ahora o en el futuro en razón de sus domicilios o por cualquier otra causa.